¿Qué protección legal para su software?

¿Por qué proteger el software?

El software consta de programas y métodos destinados a permitir el funcionamiento del procesamiento de datos informáticos. El valor del software (y las aplicaciones informáticas) en el contexto de las nuevas tecnologías es exponencial. En estas circunstancias, el autor tiene todo el interés en beneficiarse de la protección jurídica.

¿Qué protección legal para el software?

El régimen de protección legal aplicable al software está asentado desde la ley del 2 de enero de 1968: los programas informáticos no se consideran invenciones patentables. El autor del software disfruta de la protección de los derechos de autor, pero aún puede presentar una patente bajo ciertas condiciones.

Tenga en cuenta: el nombre del programa informático puede estar registrado y protegido como marca comercial.

¿En qué casos se aplica la ley de patentes?

Se permite la presentación de una patente ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) cuando el software participa en una invención patentable. La ley de patentes brinda protección legal en los siguientes casos:

  • Cuando se patenta una invención, el software integrado que la hace funcionar está indirectamente protegido. Ejemplo: algunos sistemas de frenos ABS
  • Cuando un programa informático condiciona la implementación de un proceso patentable, puede ser objeto de una patente.

La noción de software patentable es delicada y controvertida. El inventor tiene todo el interés en dirigirse a un abogado de propiedad industrial.

Protección legal por derechos de autor

En ausencia de una patente, el autor de un programa informático puede proteger su creación mediante derechos de autor. Sin embargo, esta protección es limitada:

  • El código fuente y objeto del software, el material de diseño preparatorio, la arquitectura y estructura del programa, las instrucciones de funcionamiento y la interfaz gráfica están protegidos por derechos de autor.

    Nota: la interfaz gráfica constituye la identidad visual del programa informático. También puede estar protegido por la ley de diseños.

  • Las funcionalidades y algoritmos del software, que se consideran, respectivamente, ideas y fórmulas matemáticas que no entran en el ámbito de la ley de propiedad intelectual, no están sujetos a derechos de autor.

    Nota: la reproducción no autorizada de elementos no protegibles del programa informático puede ser sancionada en el ámbito de la competencia desleal o el parasitismo en ausencia de protección de derechos de autor.

En todo caso, los elementos protegibles del software deben ser originales, lo que se valora a la luz del esfuerzo intelectual aportado por el creador.

La protección conferida por un derecho de propiedad intelectual permite al creador beneficiarse del prestigio y la economía que resulta de su creación:

  • El autor goza de derechos morales: puede reclamar la mención de su nombre en su obra.
  • También tiene derechos patrimoniales: el creador puede ceder los derechos de explotación de su software a un tercero, a cambio de una remuneración. A falta de acuerdo previo, el uso de la obra protegida constituye un acto de infracción: el autor puede obtener una indemnización.

Como titular de los derechos de autor de su software, el autor controla su comercialización y obtiene los beneficios económicos a lo largo de su vida. Sus herederos también se benefician de estos derechos patrimoniales durante 70 años a partir de la muerte del creador del programa informático.

¿Cómo proteger el software por derechos de autor?

La protección de los derechos de autor se otorga únicamente por la creación del software considerado original: el creador no está obligado a realizar ningún trámite.

Sin embargo, puede ser conveniente proporcionar prueba de propiedad y fecha de creación:

  • El autor del software puede enviar el software a su propia dirección sellada mediante carta certificada con acuse de recibo. En este caso, deberá guardar absolutamente el sobre cerrado hasta la fecha de resolución de la disputa, si aplica.
  • El software se puede depositar en un funcionario ministerial (notario o alguacil) y él es responsable de conservarlo.
  • El trabajo protegido por derechos de autor se puede presentar ante un tercero especializado: la Agencia de Protección de Programas (APP) proporciona este servicio y constituye una prueba admisible en muchos países.

Nota: el sobre de Soleau no está necesariamente adaptado al formato del software. De hecho, no puede contener ningún "cuerpo duro" tipo CD o documentación de más de 7 hojas A4. Por otro lado, el sobre e-Soleau puede ser adecuado hasta el límite de 300 MB.

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