Principios generales
El contrato de trabajo formaliza el servicio de trabajo prestado por el empleado, bajo la subordinación de su empleador, contra rremuneración.
Los contratistas son personas físicas o jurídicas, por parte del empleador. Un trabajador autónomo bien puede recurrir a este proceso.
La forma del contrato es necesariamente escrito para un CDD y puede celebrarse oralmente para un contrato indefinido. en este último caso, el empleador tiene la obligación de enviar al empleado el duplicado de la declaración previa a la contratación entregada a URSSAF
Tipos de contratos
Los 3 tipos más utilizados son:
El contrato indefinido (CDI)
Aquí no hay duda de una fecha de finalización, una de las 2 partes contratantes puede ponerle fin (despido del empleador, renuncia del empleado), pero también en caso de acuerdo concertado mediante rescisión contractual. También termina naturalmente cuando el empleado se jubila.
El contrato de duración determinada (CDD)
Este tipo de contrato es muy supervisado por la legislación laboral. Establece los casos en los que es posible recurrir a contratos de duración determinada, misiones específicas que de hecho son puntuales, renovables una sola vez (sujetas a condiciones especiales). Se paga al empleado una indemnización por terminación del contrato.
El contrato de trabajo temporal
En el mismo espíritu que el CDD, este contrato es solo se puede utilizar para una misión temporal definida con precisión. También aquí la ley regula los casos en los que es posible utilizar esta forma jurídica (ausencia, actividad adicional, etc.). En este contexto, el reclutador utiliza una agencia interina.
Aprender más acerca de el contrato de trabajo temporal
Otras características
Período de prueba
El interés de esta disposición es Permitir que ambas partes rompan fácilmente el contrato. si el empleado no es satisfactorio a los ojos del empleador o si el puesto y sus condiciones no son adecuadas para el empleado. Cualquier contrato no necesariamente da lugar a la fijación de un período de prueba.
Las principales obligaciones del empleador
Cumplimiento de las disposiciones estipuladas en el contrato (salario, contenido del puesto, etc.)
Proporcionar a los empleados los medios para llevar a cabo las tareas que les incumben.
Las principales obligaciones del empleado.
Respeto del horario laboral
Cumplimiento de la normativa interna en su caso
Ejecución de tareas encomendadas por superiores jerárquicos
Cumplimiento de otras cláusulas del contrato
Cláusulas especiales
Respaldados por las cláusulas obligatorias previstas por la ley, cláusulas específicas como la no competencia, la confidencialidad o incluso la movilidad geográfica… crean obligaciones adicionales para el empleado.