1 - Una gestión diferente de su empresa
a) ¿Tiene un proyecto que reúna a dos o tres socios, o una actividad familiar?
En la mayoría de los casos, ejecutar la LLC será la mejor opción. De hecho, el método de gestión de la LLC está muy regulado legalmente (art. L. 223-1 et seq. Del Código de Comercio y art. R.223-1 et seq. Del mismo código). Por lo tanto, los socios no tienen que determinar ellos mismos las reglas que pretenden aplicar, sino simplemente hacer referencia a un sistema que ya ha sido probado (la LLC es la forma legal más común en Francia).
La rígida gestión de la LLC proporciona cierta seguridad a los socios, que pueden anticipar más fácilmente los actos de gestión y que no deben temer efectos imprevistos durante la vida de la empresa.
b) Su proyecto promete alcanzar una importancia significativa e integrar ab initio o en el futuro algunos perfiles asociados diferentes?
La gestión de SAS es un activo para usted. Si la gestión de la LLC es legalmente muy restrictiva, al contrario , SAS se caracteriza por una gran libertad de gestión (art. L. 227-1 y siguientes del Código de Comercio y art. R. 227-1 y siguientes del mismo código). Los socios tienen un margen de apreciación significativo en la organización del funcionamiento de la empresa a través de los estatutos. Esta libertad solo será rentable y oportuna si dispone de los medios (técnicos y económicos) para explotarla. Requiere una visión estratégica, al menos a corto y medio plazo, y asistencia experta (abogado).
2 - Un sistema fiscal más o menos ventajoso
En principio, ya sea una SARL o una SAS, los beneficios de la empresa estarán sujetos al impuesto de sociedades (IS).
No obstante, las dos empresas pueden optar ahora por el régimen fiscal de las sociedades por un período de 5 años. Este régimen se caracteriza por una tributación de utilidades con impuesto sobre la renta (IR). En consecuencia, el resultado no tributará a nivel de empresa sino directamente a nivel de cada accionista, en proporción a su participación en el capital social de la empresa.
¿Su empresa será propiedad de una familia? Se proporciona un régimen fiscal ventajoso para las LLC familiares.
Así, un SARL que ejerza una actividad industrial, comercial o artesanal, cuyos socios sean exclusivamente parientes directos o hermanos y hermanas, así como los cónyuges y socios vinculados por un pacto de solidaridad civil, podrán beneficiarse del régimen tributario aplicable. asociaciones por un período ilimitado.
3 - Un estatus social diferente de su cónyuge dependiendo de la forma social
a) ¿Está pensando en crear una empresa para trabajar con su cónyuge?
El SARL le ofrece una solución ventajosa para garantizar un estatus social óptimo para su cónyuge, con un impacto económico reducido para la sociedad.
Así, el cónyuge de un administrador mayoritario de una LLC tiene la posibilidad de ingresar a la empresa como cónyuge colaborador. Este estado le permitirá a su cónyuge:
- - realizar una actividad en la empresa,
- - mientras se beneficia de una protección social completa.
b) ¿Qué coste y qué obligaciones para la empresa?
Aquí nuevamente, el estatus es ventajoso, ya que la empresa correrá con un costo muy bajo, ya que a cambio el cónyuge no es remunerado por sus funciones en la empresa.
Otra buena noticia: los trámites también están muy simplificados, la empresa está exenta de la obligación de celebrar un contrato de trabajo, de producir nóminas, etc.
c) ¿Qué pasa con SAS?
La condición de cónyuge colaborador no es posible en SAS (también para SASU)
Sin embargo, los estatutos del cónyuge asociado y el cónyuge empleado, también válidos en el marco de una LLC, pueden utilizarse en SAS. Cabe señalar que son mucho menos ventajosas, para el empleado o para la empresa.
4 - Una transmisión de valores más o menos flexible
a) ¿Están destinados a circular los valores de su empresa?
En este caso, el régimen que brinda la SAS para la venta de valores será mucho más atractivo.
De hecho, las ventas de acciones de SAS se registran mediante una simple transferencia de cuenta a cuenta y están sujetas a una tarifa de registro de solo el 0,1%.
Además, en el caso de SAS, la ley no prevé ningún procedimiento de aprobación obligatorio. Los socios pueden decidir poner en marcha dicho procedimiento si lo consideran apropiado, y organizarlo como mejor les parezca en los estatutos.
b) ¿Qué pasa con la LLC?
El régimen previsto para la transferencia de valores SARL es mucho más rígido y restrictivo.
La ley requiere que las transferencias de acciones en LLC estén sujetas a un acto específico de transferencia de acciones. También están sujetos a la tasa de registro que asciende al 3%, previa aplicación de una deducción de 23.000 euros (prorrateada según tu porcentaje de propiedad).
Además, deberá someter obligatoriamente las transmisiones de acciones de SARL a un procedimiento de aprobación cuando el comprador sea un tercero, y sancionará el incumplimiento de esta formalidad con la posible declaración de nulidad de la transmisión.
Autor - Loic LE GOAS -
Consejero delegado de https://www.legalvision.fr/ y ex abogado del Colegio de Abogados de Burdeos.
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